CORTES DE JUSTICIA

Parashá SHOFTIM

Una de las bases de la legislación de la Torá es la justicia. Tsédek tsédek tirdof, “abundante justicia perseguirás”, sentencia el texto bíblico. La repetición de la palabra Tsédek que subraya el concepto de justicia y en hebreo significa “mucha justicia”. Esta repetición da pie al comentario de los Jajamim, Tsédek betsédek tirdof, la justicia debe ser obtenida a través de métodos justos. No se puede alegar que el fin justifica los medios, porque cada etapa de un proceso también puede ser considerado como un fin.

La democracia no puede valerse de la metodología de la tiranía.

Las sociedades modernas exigen una justicia con velocidad. De poca utilidad es aquella justicia que demora meses y años para emitir un veredicto y en el ínterin mantiene en suspenso –incluso bajo custodia preventiva– al acusado. Por ello, el ideal de la justicia debe estar acompañado con una reglamentación para su implementación.

Está claro que para que impere la justicia es necesario establecer un número significativo de cortes que puedan atender los casos que se presenten con la indispensable fluidez. Siguiendo el instructivo bíblico, Rambam especifica que primero se debía establecer en el Beit HaMikdash, la Corte Suprema, el Sanhedrín de setenta y un jueces y dos cortes adicionales integradas por veintitrés magistrados cada una de ellas: la primera en la entrada al patio del Templo y la segunda a la entrada del monte sobre el cual estaba construido el Beit HaMikdash. Además, era necesario establecer una corte de veintitrés magistrados, el Sanhedrín Ketaná, en cada ciudad con una población no menor de ciento veinte almas. Las ciudades que tenían una población menor a las ciento veinte personas gozaban de un tribunal de tres magistrados.

Los casos en los cuales existía la posibilidad de aplicar la pena de muerte tenían que ser juzgados por una corte integrada por veintitrés magistrados. Pero la Mishná advierte que los casos en los cuales se sentenciaba la muerte no existían. Incluso un Beit Din, una corte que sentencia cada siete años la pena de muerte –y de acuerdo con una segunda opinión, da un fallo de muerte una vez en setenta años– puede ser considerada como una corte asesina.

El gran número de jueces que operaban en la tierra de Israel –número que está muy por encima de lo que se estila en la actualidad en el mundo occidental– aseguraba que todo litigio recibiera una atención inmediata. Porque tal como lo señaláramos, la justicia que es lenta en efecto se convierte en injusticia.
De acuerdo a Rambam, no le está permitido al juez recibir una remuneración por impartir justicia. Sin embargo, si el juez solicita que se nombre y remunere a una persona que pueda cumplir con su trabajo habitual para liberarlo de su tarea cotidiana, este arreglo es permitido. De manera similar, si el juez solicita que se le remunere por el tiempo que tiene que dedicar al asunto del juicio en montos iguales de ambas partes del litigio –hecho que, a su vez, le impide cumplir con su dedicación normal–, esta solicitud también es permisible.

Pinchas Hayman señala que la razón por la cual se exigía un número tan elevado de jueces –que en el caso de una ciudad pequeña implicaba que cada quinta persona fuera nombrada como juez– se debía al hecho de que en la tradición judía muchísimos asuntos eran adjudicados por este sistema legal. La idea era que la justicia imperara en todos los aspectos de la vida de la persona. Porque donde no impera la justicia, el engaño y la corrupción se convierten en el orden del día de la sociedad.

El sistema de justicia que la Torá ordena no contempla interventores y abogados. Los jueces eran los responsables de las averiguaciones y la defensa de las partes. Cuando escuchaban a los litigantes, no debían permitir que una parte permaneciera de pie mientras la otra estaba sentada. No se podía ofrecer un lapso mayor de tiempo a uno de los litigantes para presentar su caso. Ninguna de las partes debía sentirse menospreciada, porque la presentación de sus argumentos podría verse afectada por percibir cualquier ápice de discriminación.

La ubicación del Gran Sanhedrín en una Cámara del Beit HaMikdash permitía que el pueblo presenciara sus actividades, especialmente en la época de los Shalosh Regalim: las festividades de Pésaj, Shavuot y Sucot cuando se cumplía el peregrinaje a Yerushaláyim. Porque la corte no sólo administraba justicia: en realidad era de manera simultánea una gran academia superior del estudio de la Torá.

Ante la inminencia de la destrucción de Yerushaláyim y el Beit HaMikdash perpetrada por las legiones de Tito, Rabí Yojanán ben Zakai solicitó que se permitiera el traslado del Sanhedrín a la ciudad de Yavne, donde se instaló una gran academia de estudio.

Esta actitud fue criticada por algunos como un acto de cobardía y sumisión al imperio romano, pero la historia justifica la acción porque mientras ciudades y edificaciones pueden ser destruidas, el conocimiento y el estudio permanecen como baluartes que pueden mantener viva la tradición y constituyen el elemento indispensable para asegurar la continuidad social y espiritual de un pueblo con claridad de los ideales que debe aspirar.

CORTES DE JUSTICIA

Parashá Shofetim

Una de las bases de la legislación de la Torá es la justicia. Tsédek tsédek tirdof, “abundante justicia perseguirás”, sentencia el texto bíblico. La repetición de la palabra Tsédek que subraya el concepto de justicia y en hebreo significa “mucha justicia”. Esta repetición da pie al comentario de los Jajamim,

Tsédek betsédek, la justicia debe ser obtenida a través de métodos justos. No se puede alegar que el fin justifica los medios, porque cada etapa de un proceso también puede ser considerado como un fin. La democracia no puede valerse de la metodología de la tiranía.

Las sociedades modernas exigen una justicia con velocidad. De poca utilidad es aquella justicia que demora meses y años para emitir un veredicto y en el ínterin mantiene en suspenso –incluso bajo custodia preventiva– al acusado. Por ello, el ideal de la justicia debe estar acompañado con una reglamentación para su implementación.

Está claro que para que impere la justicia es necesario establecer un número significativo de cortes que puedan atender los casos que se presenten con la indispensable fluidez.

Siguiendo el instructivo bíblico, Rambam especifica que primero se debía establecer en el Beit HaMikdash, la Corte Suprema, el Sanhedrín de setenta y un jueces y dos cortes adicionales integradas por veintitrés magistrados cada una de ellas: la primera en la entrada al patio del Templo y la segunda a la entrada del monte sobre el cual estaba construido el Beit HaMikdash. Además, era necesario establecer una corte de veintitrés magistrados, el Sanhedrín Ketaná, en cada ciudad con una población no menor de ciento veinte almas. Las ciudades que tenían una población menor a las ciento veinte personas también gozaban de un tribunal de tres magistrados.

Los casos en los cuales existía la posibilidad de aplicar la pena de muerte tenían que ser juzgados por una corte integrada por veintitrés magistrados. Pero la Mishná advierte que los casos en los cuales se sentenciaba la muerte no existían. Incluso un Beit Din, una corte que sentencia cada siete años la pena de muerte –y que, de acuerdo con una segunda opinión, da un fallo de muerte una vez en setenta años– puede ser considerada como una corte asesina.

El gran número de jueces que operaban en la tierra deIsrael –número que está muy por encima de lo que se estilaen la actualidad en el mundo occidental– aseguraba quetodo litigio recibiera una atención inmediata. Porque talcomo lo señaláramos, la justicia que es lenta en efecto seconvierte en una gran injusticia.

De acuerdo con Rambam, no le está permitido al juezrecibir una remuneración por impartir justicia. Sin embargo,si el juez solicita que se nombre y remunere a una personaque pueda cumplir con su trabajo habitual para liberarlode su tarea cotidiana, este arreglo es permitido. De manerasimilar, si el juez solicita que se le remunere por el tiempoque tiene que dedicar al asunto del juicio en montos igualesde ambas partes del litigio –hecho que, a su vez, le impidecumplir con su dedicación normal–, esta solicitud tambiénes permisible.

Pinchas Hayman señala que la razón por la cual se exigíaun número tan elevado de jueces –que en el caso de una ciudad pequeña implicaba que cada quinta persona fuera nombrada como juez– se debía al hecho de que en la tradición judía muchísimos asuntos eran adjudicados por este sistema legal. La idea era que la justicia imperara en todos los aspectos de la vida de la persona. Porque donde no impera la justicia, el engaño y la corrupción se convierten en el orden del día de la sociedad.

El sistema de justicia que la Torá ordena no contempla interventores y abogados. Los jueces eran los responsables de las averiguaciones y la defensa de las partes. Cuando escuchaban a los litigantes, no debían permitir que una parte permaneciera de pie mientras la otra estaba sentada. No se podía ofrecer un lapso mayor de tiempo a uno de los litigantes para presentar su caso. Ninguna de las partes debía sentirse menospreciada, porque la presentación de sus argumentos podría verse afectada por percibir cualquier ápice de discriminación.

La ubicación del Gran Sanhedrín en una Cámara del Beit HaMikdash permitía que el pueblo presenciara sus actividades, especialmente en la época de los Shalosh Regalim: las festividades de Pésaj, Shavuot y Sucot cuando se cumplía el peregrinaje a Yerushaláyim. Porque la corte no sólo administraba justicia: en realidad era de manera simultánea una gran academia superior del estudio de la Torá.

Ante la inminencia de la destrucción de Yerushaláyim y el Beit HaMikdash perpetrada por las legiones de Tito, Rabí Yojanán ben Zakai solicitó que se permitiera el traslado del Sanhedrín a la ciudad de Yavne, donde se instaló una gran academia de estudio. Esta actitud fue criticada por algunos como un acto de cobardía y sumisión al imperio romano, pero la historia justifica la acción porque ciudades y edificaciones pueden ser destruidas, más el conocimiento y el estudio son los baluartes que pueden sostener el ánimo y constituyen el elemento indispensable para asegurar la continuidad de un pueblo y un ideal en el futuro.

JUSTICIA A TRAVÉS DEL MÉTODO JUSTO

Parashá SHOFETIM

Estos capítulos se leen unas semanas antes de los Yamim Noraim, fecha durante la cual imploraremos la Justicia Divina, mejor dicho, la piedad y misericordia del Creador, para ser inscritos en el Libro de la Vida. Uno de los nombres de Rosh HaShaná es Yom HaDín, Día del Juicio; por ello, también es una época apropiada para reflexionar acerca de la justicia humana, el tema de Shofetim, texto que impone la selección de jueces y alguaciles –en los portales de todas las ciudades– para dispensar justicia, porque en su ausencia, la convivencia entre los seres humanos es imposible.

Mi colega Jacob Schacter destaca que Álef, la primera letra del mes de Elul que antecede a Rosh HaShaná, trae a colación el versículo de la Meguilá: Ish lere’ehu umatanot laevyonim, “cada persona debe ser solidaria con su amigo y obsequiar a los pobres”. En lo personal tenemos la obligación de velar por el bienestar del prójimo, de la persona más cercana y dar preferencia a los pobres del mismo poblado antes de atender a otros necesitados.

El Shofet, en cambio, no puede dar preferencia a persona alguna, su obligación primaria es con la justicia, que no puede estar sujeta a amistades o vínculos familiares. Incluso cuando uno tiene mayor carencia material que el otro litigante, el juez no puede inclinar la balanza a favor del más pobre si la justicia del caso exige un fallo diferente.

Una enseñanza similar se desprende de la enumeración de las aves que no están permitidas. La Torá incluye a la Jasidá, ave que muchos identifican con la cigüe.a. El Talmud cuestiona: ¿por qué le da ese nombre la Torá, nomenclatura que significa “piadosa”? La respuesta es porque comparte la comida con su amiga. Si eso es así, ¿por qué se prohíbe comerla? Porque de acuerdo con Rambam, una de las razones por la cual la Torá prohíbe ingerir ciertos animales es por su característica de crueldad: al comer su carne podríamos contagiarnos de su ferocidad. Vemos, sin embargo, que la carne de la Jasidá está prohibida no obstante su probada bondad, ya que comparte la comida con su compañera.

Tal vez la razón de la prohibición de no comer la Jasidá se deba efectivamente al hecho de que comparte la comida solamente con su amiga, mientras que la Torá quería recalcar que se debe atender a quien tenga hambre, al necesitado, sin tomar en cuenta el factor de la camaradería. En este sentido, el Shofet no puede preferir o atender las necesidades de sus amigos o conocidos con mayor esmero o preferencia, todos debemos ser iguales ante la ley de la Torá.

En el caso de que un Beit Din, una corte, tuviera una duda acerca de la ley, el asunto tendría pasar a una corte superior hasta llegar el mismo Sanhedrín.

Uno de los propósitos de este instructivo es que “las disputas no se incrementen dentro de Israel”, de acuerdo con el Talmud. Porque incluso el Sanhedrín resolvía las cuestiones por unanimidad o por el voto de una mayoría; por ello, toda corte constaba de un número impar de jueces. La decisión tomada se convertía entonces en Halajá, la ley de la nación judía. Las diferencias de opinión se resolvían según la opinión de la mayoría, porque la Torá es el encuentro entre la Palabra de Dios y su interpretación de acuerdo con las normas que ella mismo dispuso, Al pi harov: de acuerdo con la opinión de la mayoría de los jajamim.

Muchas sociedades no desarrollan su potencial porque la justicia no impera en su medio. El soborno y el tráfico de influencias suelen ser las vías preferidas en estos sistemas. La Torá advierte que el soborno es perverso y nadie es inmune a su vil influencia, enceguece incluso a los sabios y eruditos.

Más aún, la justicia no puede valerse de métodos que no son cónsonos con las virtudes que pregona. Reza el versículo: Tsédek tsédek tirdof, “Justicia justicia perseguirás”. La repetición de la palabra Tsédek sirve para enfatizar la importancia suprema de esta virtud para la sociedad. Algunos exégetas sugieren, en cambio, que la repetición de la palabra debe ser entendida como una admonición para que la justicia se consiga a través de métodos que sean justos. No se puede invocar la violencia y el embuste para arribar a una solución justa, porque cada paso, aunque sea considerado intermedio, también puede ser concebido como una meta por sí mismo.

Los peldaños de la justicia

Parashá SHOFTIM - Deuteronomio XVI,18 - XXI,9

La Torá ordena el establecimiento de un sistema de administración de justicia para todas las ciudades del país. Nuestro texto exige la ubicación de los shoftim, que son los jueces, en el sháar, que es el portal de la ciudad. Aparentemente este sháar no era un simple portón, sino un lugar específico donde se ubicaba un conjunto de entidades comunitarias que ejercían funciones diversas. Entre las funciones que se cumplen en el sháar se incluye la administración de la justicia. (En el libro bíblico Rut, leemos que Bóaz, el pariente rico de la familia del difunto esposo de Rut, se dirige al sháar, o sea a las autoridades religiosas que se encuentran en ese lugar) para reclamar su derecho a esposarla.

El concepto de justicia es un factor esencial de la enseñanza bíblica. Nuestros jajamim en el Talmud se hacen eco de la importancia fundamental de esta idea, al afirmar que el mundo está anclado sobre tres pilares. La justicia es uno de ellos. Para algunos, el énfasis sobre la justicia supone una característica de severidad o de carencia de sentimiento del amor, señalando que el judaísmo es intransigente e inflexible. Los que hemos vivido en las democracias nacientes donde la justicia no constituye aún un poder enteramente independiente de los otros intereses políticos de la sociedad, sabemos lo comprometidos que pueden ser los fallos y las decisiones. ¿Es que puede haber justicia cuando la igualdad ante la ley, no existe?

Dentro de los cargos directivos numerosas comunidades judías se incluye una comisión de arbitraje que sirve para limar o resolver las divergencias entre sus miembros. Isaac Bashevis Singer se refiere a diversos individuos que acudían al Beit Din shtíbel, la habitación de la casa de su padre, Rabino en Varsovia, que se utilizaba para atender las demandas y quejas de los litigantes. Durante siglos, en aldeas y ciudades los hogares de los Rabinos servían de cortes de justicia.

El bíblico rey Shelomó que se destaca por su aguda inteligencia, es el prototipo del árbitro y del juez que busca la solución justa en situaciones de conflicto. Recordamos la sagacidad de Shelomó en el caso de un recién nacido al que dos madres reclamaban como suyo.

Según el Yalkut Shimoní, uno de los textos pertenecientes al midrash que recopila comentarios sobre las escrituras sagradas, había seis peldaños frente al trono del rey Shelomó. Cuando Shelomó comenzaba su ascenso al trono, se anunciaba en cada uno de los peldaños una de las ordenanzas de nuestro texto.

Al primer escalón correspondía lo taté mishpat, que quiere decir, no torcerás el juicio. Según el Talmud, las falsedades y las medias verdades alejan y exilian la Presencia Divina de entre nosotros. Una de las características del Ser Supremo es la verdad, tal como lo afirma nuestra tradición al declarar, jotamó shel Hakadosh Baruj Hu emet, que significa que el sello de Dios es la verdad. Hay quienes observan que el sello se aplica de una sola vez. Un sello no requiere de un proceso, tal como la escritura o la palabra que tiene un comienzo y un desarrollo en el tiempo, para llegar a su término. Un sello se coloca de una sola vez sobre el papel. Igualmente ocurre con la verdad. Tiene que ser total e inmediata. No existen verdades a medias, que se van revelándose a medida que el tiempo va pasando.

Al subir el segundo peldaño, Shelomó escuchaba la admonición, lo takir panim, que quiere decir, no harás excepciones entre las personas. Todos tienen que ser iguales ante la ley y ante los jueces. Nuestro folklore cuenta que en una ocasión una mujer le dijo a su marido que iba a llevar a la sirvienta ante el rabino porque sospechaba que estaba robando, el esposo respondió que la acompañaría. La esposa adujo que no hacía falta porque ella sabía defenderse sola; el esposo le respondió que su propósito más bien era proteger a la sirvienta, que podría sentirse intimidada ante la presencia del Rabino. Se da testimonio de que en la habitación que utilizaba Rabí Shmelke Nickelsburger para sus decisiones en casos de litigios, en la pared estaban colgados un bastón y un bolso. Estos objetos estaban presentes en todo momento, como evidencia palpable de que el incorruptible Rabí estaba dispuesto a abandonar la ciudad en cualquier instante, antes que permitir que los mercaderes del poder, intentaran influir en sus fallos.

         Lo tikaj shójad, no admitirás sobornos, era la exhortación en el tercer peldaño. Nuestro texto nos advierte, que ningún juez escapa a las consecuencias del regalo de una de las partes, ki hashójad yeaver einei jajamim, porque el soborno ciega los ojos del sabio. (En el Midrash encontramos el dictamen de un juez que recibe shójad, por lo que antes de morir, encegueció. Con referencia a esta aseveración, se relata una anécdota en la que los habitantes de cierta aldea cuestionaron el midrash porque el juez de la localidad que tenía reputación de actuar en forma dudosa, había ensordecido. Esto contradice nuestro midrash que afirma que el resultado del comportamiento en cuestión es la ceguera, en base al texto bíblico que señala que el soborno ciega los ojos del sabio. Se resolvió la contradicción señalando que nuestro juez no había recibido shójad; tan sólo se lo habrían prometido). El Talmud sugiere que el vocablo shójad proviene de la raíz jad, que quiere decir afilado, con lo cual se insinúa que el shójad resulta cortante y lacerante tanto para quien lo ofrece como para quien lo recibe.

El ascenso al cuarto peldaño correspondía a la proclamación de lo titá lejá asherá, que significa, no plantarás (en relación a la idolatría) árbol alguno (junto al altar). Según el tratado del Sanhedrín, que es el volumen del Talmud de donde provienen nuestras citas anteriores, la elección de un juez que no está preparado para desempeñar su función, equivale a fomentar la idolatría en la comunidad. En la visión de nuestros jajamim, la idolatría se identifica con la arbitrariedad y el azar. La Torá en cambio, es la voluntad manifiesta de Dios, es inmutable, no depende de caprichos y no permite la ignorancia. Todo fallo tiene que estar basado en reglas claras y transparentes. La presentación de argumentos contundentes, basados en la halajá, puede dar lugar a la revisión de cualquier decisión anterior.

         Veló takim lejá matzevá, “y no te erigirás estatuas (o monumentos)”, es la exhortación del quinto escalón. Tal vez la moraleja que el juez no puede abstraerse de las condiciones reinantes en la sociedad que lo circunda y ubicarse por encima o fuera de su entorno. Para poder comprender de que trata el litigio, es necesario identificarse y vivir la realidad de su tiempo. En el momento de la adoración del éguel hazahav, el becerro de oro, Dios le sugiere a Moshé que desde las alturas del Monte Sinaí no puede apreciar la situación real del pueblo hebreo. Dios le ordena, lej reid, “vete y desciende,” porque únicamente conociendo y viviendo en medio de la situación, podrá, entonces, Moshé decidir que acción a tomar.

En el sexto y último peldaño se anunciaba, lo tizbaj laShem Eloheja… kol davar ra, que quiere decir, no sacrificarás al Eterno tu Dios… cualquier cosa mala (defectuosa). Esto constituye un llamado de atención para recordar que en la tradición judía el fin no justifica los medios. El fallo no puede ser utilizado para aliviar sufrimientos y dolencias, ni para corregir otros males de la sociedad. Todo juicio tiene que ser enteramente justo y correcto para las partes involucradas.

Nuestros capítulos enumeran diferentes leyes adicionales que son necesarias para regular las relaciones entre los miembros de la comunidad. Aunque la compasión, la comprensión y la sensibilidad ante los males que afligen al prójimo son cualidades morales de primer calibre, la justicia y la equidad no tienen parangón en el ordenamiento y en la jerarquía de los imperativos que son esenciales para la convivencia, la armonía y el desarrollo material y espiritual de toda sociedad.